En Rossi Abogados consideramos que, si una firma (empresa) o individuo (persona natural), en
adelante el Investigado, es objeto de una investigación o proceso sancionatorio por parte del
Banco Inter Americano de Desarrollo (BID) o por el Banco Mundial (WB) 1 , debe entender el alcance
de la Preponderancia de la Prueba como estándar probatorio para establecer una defensa
correcta.
Al respecto, los Procedimientos de Sanciones del BID 2 , señalan:
“Para los efectos de los presentes Procedimientos, “preponderancia de la prueba” significa
que existe una mayor probabilidad de que el Investigado (según se define en la Sección
3.4.1) haya incurrido en una Práctica Prohibida que de lo contrario.”
Ahora bien, la importancia de entender este estándar probatorio consiste en lo siguiente:
- En la mayoría de los países suramericanos quien ostenta el cargo de juez, o quien define el
caso, debe sancionar solo si llega a un grado certeza de que el investigado cometió la
conducta prohibida.
Bajo el estándar de preponderancia de la prueba, basta solo que haya una probabilidad del
51% de que el Investigado haya cometido la practica prohibida para que sea sancionado. - En nuestros países se establece que el ente investigador o acusador tiene la mayor carga
probatoria porque debe llevar al fallador o juez al grado de certeza para sancionar.
La Oficina o Dependencia de Integridad Institucional que realiza la investigación solo debe
demostrar un 51% de probabilidad de que el Investigado cometió la práctica prohibida
para que proceda el inicio del proceso sancionatorio y presentar el pliego de cargos y
pruebas. - En los procesos sancionatorios de los países se establece el principio del indubio pro
disciplinado que protege la presunción de inocencia del investigado, principio que no
aplica en los procedimientos sancionatorios de Banca Multilateral.
Un ejemplo de lo anterior es lo señalado por el Consejo de Estado 3 a continuación:
“El «in dubio pro disciplinado», al igual que el «in dubio pro reo» emana de la presunción de
inocencia, pues ésta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar
un tratamiento especial al procesado.
1 Los Procedimientos del Banco Mundial señalan: “Standard of Proof. The Sanctions Board shall
determine whether the evidence presented by INT, as contested by the Respondent, supports the
conclusion that it is more likely than not that the Respondent engaged in a Sanctionable Practice.
«More likely than not» means that, upon consideration of all the relevant evidence, a preponderance
of the evidence supports a finding that the Respondent engaged in a Sanctionable Practice.”
2 https://www.iadb.org/es/integridad/documentos-clave-sistema-de-sanciones
3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, Bogotá, D.C., once (11) de
junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03623-01(2838-19)
Como es de todos sabido, el juez al realizar la valoración de la prueba, lo que ha de realizar
conforme a las reglas de la sana crítica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la
existencia del hecho y la culpabilidad del implicado.” (negrilla fuera del texto).
Por otro lado, en el resumen del caso SNC29 presentado por el Comité de Sanciones del BID, se
señaló:
“(…) el Comité concluyó que era más probable que no que el Investigado haya incurrido
en una práctica colusoria. “
Conforme lo anterior, en Rossi Abogados tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente para
acompañar, asesorar y representar a quienes sean investigados u objeto de un proceso
sancionatorio por parte del Banco Interamericano o el Banco Mundial.