El pecado de COLPENSIONES

El “pecado” de COLPENSIONES por el cual no puede negar el reconocimiento de una pensión.

En un caso reciente en Rossi Abogados interpusimos una demanda contra COLPENSIONES porque esta entidad negó a un ciudadano el reconocimiento de la pensión de vejez porque el empleador pagó de forma extemporánea los aportes para pensión y sin pagar el cálculo actuarial y la respectiva sanción, por lo que en la historia laboral del ciudadano aparecían las semanas, pero COLPENSIONES no las tuvo en cuenta para contabilizar las semanas requeridas para cumplir los requisitos de semanas cotizadas.

En efecto en la reclamación administrativa COLPENSIONES le señaló al ciudadano que este debía encargarse de cobrarle al ex empleador en nombre de la entidad el valor del cálculo actuarial y demás valores para que las semanas cotizadas en ese trabajo fueran tenidas en cuenta para efectos de la pensión.

La tesis presentada por Rossi Abogados a la jurisdicción laboral fue la recogida en varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia que señalaban que entre las funciones de los Fondos de Pensiones está la de cobrar a los empleadores los aportes a pensión y que esta actividad no debía trasladarse al empleado. En la sentencia de segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá – Sala laboral señaló que se debía condenar a COLPENSIONES por la omisión de su obligación de cobrar al empleador moroso los aportes a pensión.

Tanto en primera como en segunda instancia la tesis presentada fue aceptada, por lo que Rossi Abogados logró que la jurisdicción ordenara a COLPENSIONES que reconociera la pensión de vejez al ciudadano cuyo empleador pagó de forma extemporánea los aportes.