Asesoría y representación en procesos de presunto incumplimiento contractual art. 86 ley 1474 de 2011

Procesos de presunto incumplimiento contractual

En la ejecución de contratos con el Estado la ley 1474 de 2011 prevé que, si el Contratista presuntamente incumple una obligación contractual, o en la etapa de liquidación una obligación post contractual, la entidad está facultada para imponer multas o declarar el incumplimiento del contrato para lo cual debe agotar el procedimiento señalada en el art- 86 de la mencionada ley conocido como el procedimiento de presunto incumplimiento contractual.

A quienes representamos:

 Contratistas y sus garantes.

Objeto del servicio:

Representar en el procedimiento de presunto incumplimiento al contratista o aseguradora, demostrando el cumplimiento de las obligaciones, o proponiendo soluciones para su cumplimiento y verificando que se respete el debido proceso.

Actividades generales

Analizar los documentos contractuales, los informes de supervisión, el informe para inicio de proceso sancionatorio, el pliego de cargos y las pruebas.
Proponer la línea de defensa.

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