Novedades para solicitar la ciudadanía italiana por la via Iure Sanguinis o descendencia. Norma vigente: ley 74 de 2025 – Decreto Tajani, en estudio de constitucionalidad. 

Los nuevos requisitos para solicitar la  

ciudadanía por vía consular, es decir, ante  

consulados, embajadas y comunes  

(alcaldías o ayuntamientos) son: 

  1. Que el solicitante tenga un padre o  

madre o abuelo con únicamente  

ciudadanía italiana. 

  1. Que el padre o madre hayan  

residido dos años en Italia después  

de obtener la ciudadanía italiana  

antes de que naciera el solicitante.  

Solicitud de la ciudadanía por vía judicial 

Actualmente el Tribunal de Torino, al entrar al  

estudiar una demanda radicada con  

posterioridad de la entrada en vigencia del  

Decreto Tajani, 29 de marzo de 2025,  

presentó una Ordinanza en el cual planteó la  

inconstitucionalidad de la Ley 74 de 2025 – 

por medio de la cual se adoptó el Decreto  

Tajani. 

Es decir, que la opción de presentar  

demandas en las cuales se solicite la  

inaplicación de la Ley 74 de 2025 por  

inconstitucionalidad está abierta. 

Exposición de motivos de la limitación para acceder a la ciudadanía italiana 

Debe tenerse en cuenta que el Decreto  

Tajani corresponde a un decreto  

reglamentario expedido por el Consejo de  

Ministros. Entre los argumentos por los  

cuales lo emitió el Gobierno fueron (i) porque  

el Parlamento no ha expedido una ley  

actualizada sobre la ciudadanía, (ii) se  

pretende que los solicitantes tengas un  

vinculo con la cultura italiana y (iii) exceso de  

solicitudes de ciudadanía que traumatizan el  

aparato burocrático y no pueden ser  

atendidas por la Administración.

Constitucionalidad de la transmisión de la ciudadanía sin límite generacional. 

Antes de la promulgación del decreto Tajani 

tres tribunales italianos (Bologna, Milano y  

Firenze) plantearon la cuestión  

constitucional sobre el artículo 1 de la Ley  

91/1992, que regula el reconocimiento de la  

ciudadanía italiana por descendencia (ius  

sanguinis) sin límite generacional. 

La Corte Constitucional estableció que es  

constitucional la transmisión de la  

ciudadanía sin límite generacional. 

Nota importante: esta sentencia no verso  

sobre el Decreto Tajani ni ley 74.