Proceso ante la Superintendencia para registrar una marca
En Colombia, la exclusividad sobre un signo distintivo (palabra, logo o mixto) nace con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El trámite se desarrolla en etapas y con plazos definidos.
Preparación (recomendado)
- Búsqueda de antecedentes para verificar si existen marcas idénticas o confundibles.
- Clasificación de Niza: elegir las clases que correspondan a los productos/servicios que distinguirá la marca.
- Radicación de la solicitud
La solicitud se presenta en el portal SIPI de la SIC, adjuntando la etiqueta del signo a registrar (mixta), la lista de productos/servicios y pagando las tasas vigentes (hay tarifario oficial para signos distintivos).
- Examen de forma
La SIC revisa requisitos formales (datos, tasas, anexos). Si todo está en orden, ordena la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial.
- Publicación y oposiciones
Publicada la solicitud, cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes. Si hay oposición, el solicitante cuenta con 30 días para contestarla, con posibilidad de una prórroga adicional de 30 días a petición de parte. (Decisión 486, arts. 146, 123).
- Examen de fondo
Concluida (o inexistente) la etapa de oposiciones, la SIC realiza el examen de registrabilidad (distintividad, descriptividad, prohibiciones, riesgo de confusión, etc.). Si cumple, concede el registro; si no, lo niega mediante acto motivado.
- Decisión y certificado
Si la marca es concedida, la SIC expide el certificado de registro con vigencia de 10 años renovables (Decisión 486).
- Recursos y mantenimiento
Contra la decisión proceden los recursos administrativos que contempla la normativa general; además, el titular debe vigilar nuevas solicitudes, oponerse cuando corresponda y renovar oportunamente. La SIC publica el tarifario para renovaciones.